ARTICULO 1461 Extinción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1461.- Extinción. El contrato de agrupación se extingue:

    a. por la decisión de los participantes; b. por expiración del plazo por el cual se constituye; por la consecución del objeto para el que se forma o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; C. por reducción a uno del número de participantes; d. por incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea su continuación o que los demás participantes lo decidan por unanimidad; e. por decisión firme de la autoridad competente que considere que la agrupación, por su objeto o por su actividad, persigue la realización de prácticas restrictivas de la competencia; f. por causas especí­ficamente previstas en el contrato.


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1461 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ] [ Art. 1460 ] 1461 [ Art. 1462 ] [ Art. 1463 ] [ Art. 1464 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1461 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 3ª
    - Agrupaciones de colaboración
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1461 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ] [ Art. 1460 ] 1461 [ Art. 1462 ] [ Art. 1463 ] [ Art. 1464 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...