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ARTICULO 1461.- Extinción. El contrato de agrupación se extingue:
a. por la decisión de los participantes; b. por expiración del plazo por el cual se constituye; por la consecución del objeto para el que se forma o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; C. por reducción a uno del número de participantes; d. por incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea su continuación o que los demás participantes lo decidan por unanimidad; e. por decisión firme de la autoridad competente que considere que la agrupación, por su objeto o por su actividad, persigue la realización de prácticas restrictivas de la competencia; f. por causas específicamente previstas en el contrato.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1461 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ] [ Art. 1460 ] 1461 [ Art. 1462 ] [ Art. 1463 ] [ Art. 1464 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1461 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 3ª
- Agrupaciones de colaboración
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También puedes ver: Art.1461 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion