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ARTICULO 1459.- Obligaciones. Solidaridad. Los participantes responden ilimitada y solidariamente respecto de terceros por las obligaciones que sus representantes asuman en nombre de la agrupación. La acción queda expedita después de haberse interpelado infructuosamente al administrador de la agrupación. El demandado por cumplimiento de la obligación tiene derecho a oponer las defensas personales y las comunes que correspondan a la agrupación.
El participante representado responde solidariamente con el fondo común operativo por las obligaciones que los representantes hayan asumido en representación de un participante, haciéndolo saber al tercero al tiempo de obligarse.
1. Introducción
La norma regula la responsabilidad de los partícipes de una agrupación de colaboración por las obligaciones asumidas frente a los terceros por el representante.
La responsabilidad de los contratantes es ilimitada e involucra todo su patrimonio; además, es solidaria, de modo que el acreedor puede dirigir su acción indistintamente contra cualquiera de los partícipes por el total de lo adeudado (arts. 833 y 840 CCyC).
Antes de promover la acción contra los participantes, el tercero debe interpelar al representante; de allí que la responsabilidad del contratante sea subsidiaria.
Puesto que, en virtud de la solidaridad pasiva dispuesta el tercero, puede demandar a cualquier participante, este tiene derecho a oponer sus excepciones personales y las que tuviera la agrupación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1459 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1456 ] [ Art. 1457 ] [ Art. 1458 ] 1459 [ Art. 1460 ] [ Art. 1461 ] [ Art. 1462 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1459 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 3ª
- Agrupaciones de colaboración
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También puedes ver: Art.1459 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion