- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1459.- Obligaciones. Solidaridad. Los participantes responden ilimitada y solidariamente respecto de terceros por las obligaciones que sus representantes asuman en nombre de la agrupación. La acción queda expedita después de haberse interpelado infructuosamente al administrador de la agrupación. El demandado por cumplimiento de la obligación tiene derecho a oponer las defensas personales y las comunes que correspondan a la agrupación.
El participante representado responde solidariamente con el fondo común operativo por las obligaciones que los representantes hayan asumido en representación de un participante, haciéndolo saber al tercero al tiempo de obligarse.
Introduccion COMENTADA al Art. 1459 (con doctrina)
2. Interpretación
Puede distinguirse la actuación del representante a los efectos responsabilizatorios en dos tipos:
actuación en nombre común o de la agrupación; y actuación en nombre de alguno o algunos de los participantes.
En el primer caso, cuando el representante actúa invocando hacerlo a nombre de la agrupación, los partícipes responden solidaria e ilimitadamente frente a los terceros. Sin embargo, la acción queda expedita, como quedó dicho, después de haberse interpelado infructuosamente al administrador.
En el segundo caso, cuando el representante actúa a nombre de alguno o alguno de los participantes, el participante representado responde solidariamente con el fondo común operativo por las obligaciones que el representante hubiere asumido, supuesto en que no se requiere interpelación previa al administrador.
Introduccion COMENTADA al Art. 1459 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1456 ] [ Art. 1457 ] [ Art. 1458 ] 1459 [ Art. 1460 ] [ Art. 1461 ] [ Art. 1462 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1459 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 16
- Contratos asociativos
>
SECCION 3ª
- Agrupaciones de colaboración
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1459 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion