ARTICULO 1457 Dirección y administración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1457.- Dirección y administración. La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas humanas designadas en el contrato, o posteriormente por resolución de los participantes. Son aplicables las reglas del mandato.

    En caso de ser varios los administradores, si nada se dice en el contrato pueden actuar indistintamente.

    1. Introducción

    La norma establece que la organización común debe ser dirigida y administrada por una o más personas humanas. Así­, la dirección y administración puede ser unipersonal o pluripersonal, en cuyo caso el contrato debe disponer"”entre otras cosas"”sobre las normas de funcionamiento y asignación de funciones. Si nada se dice en el contrato y son varios los administradores, pueden actuar indistintamente.
    Dado que el o los administradores tienen la calidad de mandatarios, resultan aplicables las reglas del mandato (arts. 1319 CCyC y ss.).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1457 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ] 1457 [ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ] [ Art. 1460 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1457 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 3ª
    - Agrupaciones de colaboración
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1457 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ] 1457 [ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ] [ Art. 1460 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...