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ARTICULO 1457.- Dirección y administración. La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas humanas designadas en el contrato, o posteriormente por resolución de los participantes. Son aplicables las reglas del mandato.
En caso de ser varios los administradores, si nada se dice en el contrato pueden actuar indistintamente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1457 (con doctrina)
2. Interpretación
Los representantes y administradores que comienzan la actividad deben ser designados en el contrato constitutivo. Los posteriores son elegidos por los contratantes con las mayorías necesarias para el tratamiento de cuestiones relativas a la realización del objeto.
Cabe interpretar que el mismo régimen rige para la revocación de administradores y su reemplazo, salvo pacto en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1457 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ] 1457 [ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ] [ Art. 1460 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1457 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO IV
- Contratos en particular
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- Contratos asociativos
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- Agrupaciones de colaboración
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También puedes ver: Art.1457 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion