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ARTICULO 1456.- Resoluciones. Las resoluciones relativas a la realización del objeto de la agrupación se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de los participantes, excepto disposición contraria del contrato.
La impugnación de las resoluciones sólo puede fundarse en la violación de disposiciones legales o contractuales. La acción debe ser dirigida contra cada uno de los integrantes de la agrupación y plantearse ante el tribunal del domicilio fijado en el contrato, dentro de los treinta días de haberse notificado fehacientemente la decisión de la agrupación.
Las reuniones o consultas a los participantes deben efectuarse cada vez que lo requiera un administrador o cualquiera de los participantes.
No puede modificarse el contrato sin el consentimiento unánime de los participantes.
1. Introducción
Las decisiones vinculadas a la marcha del negocio se adoptan por votación de los contrayentes. Si se trata de resoluciones concernientes al objeto del contrato, se requiere el voto de la mayoría absoluta de los contratantes, salvo previsión contractual en contrario.
A los fines de la modificación del convenio, empero, se requiere la unanimidad de los miembros de la agrupación.
Las decisiones adoptadas pueden ser impugnadas por aquellos participantes que expresaron su voluntad contraria, actuaron con vicio de la voluntad o estuvieron ausentes. La acción de impugnación debe entablarse en el plazo de 30 días computados de acuerdo al art. 6°, desde la notificación fehaciente de la resolución atacada.
Finalmente, la norma dispone que las consultas o reuniones deben llevarse a cabo cada vez que lo requiera un participante o un administrador.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1456 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1453 ] [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ] 1456 [ Art. 1457 ] [ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1456 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 3ª
- Agrupaciones de colaboración
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También puedes ver: Art.1456 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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