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ARTICULO 1454.- Ausencia de finalidad lucrativa. La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las partes agrupadas o consorciadas.
La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros.
1. Introducción
La agrupación de colaboración tiene, tradicionalmente, una finalidad mutualista que le es propia. Esta nota surge de las previsiones de la norma, que establece que no pueden tener finalidad lucrativa.
Se entiende que, al buscarse la complementación de ciertas actividades en beneficio común, se persigue una finalidad no especulativa del emprendimiento. De ese modo, la idea subyacente es que, en lugar de utilidades a repartir entre los agrupados, se generen beneficios que recaigan en el patrimonio de los contratantes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1454 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ] [ Art. 1453 ] 1454 [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ] [ Art. 1457 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1454 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 3ª
- Agrupaciones de colaboración
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