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ARTICULO 1454.- Ausencia de finalidad lucrativa. La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las partes agrupadas o consorciadas.
La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros.
Introduccion COMENTADA al Art. 1454 (con doctrina)
2. Interpretación
La finalidad mutualista conlleva a que las partes se encuentren en condiciones de igualdad e independencia. De allí que se dispone la imposibilidad de la agrupación de ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros. Se trata, de este modo, de evitar la existencia de relaciones de subordinación económica o jurídica.
Introduccion COMENTADA al Art. 1454 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ] [ Art. 1453 ] 1454 [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ] [ Art. 1457 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1454 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 3ª
- Agrupaciones de colaboración
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También puedes ver: Art.1454 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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