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ARTICULO 1452.- Limitación de las pérdidas. Las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar el valor de su aporte.
1. Introducción
La limitación en las pérdidas del partícipe es consecuencia de la responsabilidad limitada que ostenta. Constituye una derivación lógica, también, del carácter oculto o meramente interno del negocio frente a los terceros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1452 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1449 ] [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ] 1452 [ Art. 1453 ] [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1452 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 2ª
- Negocio en participación
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También puedes ver: Art.1452 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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