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ARTICULO 1452.- Limitación de las pérdidas. Las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar el valor de su aporte.
1. Introducción
La limitación en las pérdidas del partícipe es consecuencia de la responsabilidad limitada que ostenta. Constituye una derivación lógica, también, del carácter oculto o meramente interno del negocio frente a los terceros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1452 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1449 ] [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ] 1452 [ Art. 1453 ] [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1452 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 2ª
- Negocio en participación
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También puedes ver: Art.1452 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual