-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
ARTICULO 1452.- Limitación de las pérdidas. Las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar el valor de su aporte.
Introduccion COMENTADA al Art. 1452 (con doctrina)
2. Interpretación
Si bien los partícipes limitan su responsabilidad al valor de sus aportes, es posible pactar que la soportación de las pérdidas para esta parte guarde disímil relación con la participación en las ganancias. Ello, claro está, siempre que aquellas no excedan el límite fijado al valor asignado a su aporte.
SECCIÓN 3a Agrupaciones de colaboración
Introduccion COMENTADA al Art. 1452 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1449 ] [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ] 1452 [ Art. 1453 ] [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1452 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 16
- Contratos asociativos
>
SECCION 2ª
- Negocio en participación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1452 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual