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ARTICULO 1450.- Partícipe. Partícipe es la parte del negocio que no actúa frente a los terceros. No tiene acción contra éstos ni éstos contra aquél, en tanto no se exteriorice la apariencia de una actuación común.
Introducción
Frente al gestor, el partícipe es el contratante que no se da a conocer a los terceros ni posee actuación alguna frente a ellos. De allí que no contraiga obligaciones ni tenga derechos frente a estos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1450 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1447 ] [ Art. 1448 ] [ Art. 1449 ] 1450 [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ] [ Art. 1453 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1450 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 2ª
- Negocio en participación
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También puedes ver: Art.1450 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion