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ARTICULO 1446.- Libertad de contenidos. Además de poder optar por los tipos que se regulan en las Secciones siguientes de este Capítulo, las partes tienen libertad para configurar estos contratos con otros contenidos.
1. Introducción
La norma faculta a las partes a dar al contrato el contenido que consideren conveniente.
De allíque pueden ellas acudiral uso de alguna de las estructuras legales típicas previstas en el Capítulo 16, o bien recurrir a la celebración de un contrato innominado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1446 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1443 ] [ Art. 1444 ] [ Art. 1445 ] 1446 [ Art. 1447 ] [ Art. 1448 ] [ Art. 1449 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1446 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1446 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion