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ARTICULO 1446.- Libertad de contenidos. Además de poder optar por los tipos que se regulan en las Secciones siguientes de este Capítulo, las partes tienen libertad para configurar estos contratos con otros contenidos.
1. Introducción
La norma faculta a las partes a dar al contrato el contenido que consideren conveniente.
De allíque pueden ellas acudiral uso de alguna de las estructuras legales típicas previstas en el Capítulo 16, o bien recurrir a la celebración de un contrato innominado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1446 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1443 ] [ Art. 1444 ] [ Art. 1445 ] 1446 [ Art. 1447 ] [ Art. 1448 ] [ Art. 1449 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1446 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1446 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales