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ARTICULO 1446.- Libertad de contenidos. Además de poder optar por los tipos que se regulan en las Secciones siguientes de este Capítulo, las partes tienen libertad para configurar estos contratos con otros contenidos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1446 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma en comentario constituye una derivación de la regla del art. 958 CCyC: "Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites Impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres".
El principio general es, así, no solo la libertad de formas sino también la libertad de contenidos del contrato asociativo. Ello, sin perjuicio de los contenidos mínimos que se fijan en determinados casos, como se tratará en los Capítulos siguientes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1446 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1443 ] [ Art. 1444 ] [ Art. 1445 ] 1446 [ Art. 1447 ] [ Art. 1448 ] [ Art. 1449 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1446 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1446 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion