ARTICULO 1446 Libertad de contenidos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1446.- Libertad de contenidos. Además de poder optar por los tipos que se regulan en las Secciones siguientes de este Capí­tulo, las partes tienen libertad para configurar estos contratos con otros contenidos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1446 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma en comentario constituye una derivación de la regla del art. 958 CCyC: "Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los lí­mites Impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres".
    El principio general es, así­, no solo la libertad de formas sino también la libertad de contenidos del contrato asociativo. Ello, sin perjuicio de los contenidos mí­nimos que se fijan en determinados casos, como se tratará en los Capí­tulos siguientes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1446 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1446 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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