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ARTICULO 1440.- Cobro ejecutivo del saldo. El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por vía ejecutiva, la que queda expedita en cualquiera de los siguientes casos:
a. si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está suscripto con firma del deudor certificada por escribano o judicialmente reconocida. El reconocimiento se debe ajusfar a las normas procesales locales y puede ser obtenido en forma ficta; b. si el resumen está acompañado de un saldo certificado por contador público y notificado mediante acto notarial en el domicilio contractual, fijándose la sede del registro del escribano para la recepción de observaciones en el plazo del artículo 1438. En este caso, el título ejecutivo queda configurado por el certificado notarial que acompaña el acta de notificación, la certificación de contador y la constancia del escribano de no haberse recibido observaciones en tiempo.
1. Introducción
El saldo resultante de la cuenta corriente, unido al resumen de cuenta conformado o aceptado conforme el art. 1438 CCyC"”en tanto no se haya convenido remitir las sumas a un nuevo periodo (art. 1432, inc. d, CCyC)"” constituye un título ejecutivo en tanto reúna las características que establece la norma, lo cual permite la rápida satisfacción del crédito del cuentacorrentista acreedor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1440 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1437 ] [ Art. 1438 ] [ Art. 1439 ] 1440 [ Art. 1441 ] [ Art. 1442 ] [ Art. 1443 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1440 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 15
- Cuenta corriente
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También puedes ver: Art.1440 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion