ARTICULO 1440 Cobro ejecutivo del saldo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1440.- Cobro ejecutivo del saldo. El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por ví­a ejecutiva, la que queda expedita en cualquiera de los siguientes casos:

    a. si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está suscripto con firma del deudor certificada por escribano o judicialmente reconocida. El reconocimiento se debe ajusfar a las normas procesales locales y puede ser obtenido en forma ficta; b. si el resumen está acompañado de un saldo certificado por contador público y notificado mediante acto notarial en el domicilio contractual, fijándose la sede del registro del escribano para la recepción de observaciones en el plazo del artí­culo 1438. En este caso, el tí­tulo ejecutivo queda configurado por el certificado notarial que acompaña el acta de notificación, la certificación de contador y la constancia del escribano de no haberse recibido observaciones en tiempo.

    1. Introducción

    El saldo resultante de la cuenta corriente, unido al resumen de cuenta conformado o aceptado conforme el art. 1438 CCyC"”en tanto no se haya convenido remitir las sumas a un nuevo periodo (art. 1432, inc. d, CCyC)"” constituye un tí­tulo ejecutivo en tanto reúna las caracterí­sticas que establece la norma, lo cual permite la rápida satisfacción del crédito del cuentacorrentista acreedor.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1440 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1437 ] [ Art. 1438 ] [ Art. 1439 ] 1440 [ Art. 1441 ] [ Art. 1442 ] [ Art. 1443 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1440 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 15
    - Cuenta corriente
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