ARTICULO 1438 Resúmenes de cuenta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1438.- Resúmenes de cuenta. Aprobación. Los resúmenes de cuenta que una parte reciba de la otra se presumen aceptados si no los observa dentro del plazo de diez dí­as de la recepción o del que resulte de la convención o de los usos.

    Las observaciones se resuelven por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

    1. Introducción

    En la cuenta corriente suelen elaborarse resúmenes de cuenta en los cuales se asientan los créditos y deudas incorporados a ella, y el saldo resultante de la compensación al cierre de un perí­odo dado. La norma establece el método de aprobación de los resúmenes y la posibilidad de cuestionar las partidas y cálculos efectuados por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1438 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1435 ] [ Art. 1436 ] [ Art. 1437 ] 1438 [ Art. 1439 ] [ Art. 1440 ] [ Art. 1441 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1438 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 15
    - Cuenta corriente
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    También puedes ver: Art.1438 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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