ARTICULO 1438 Resúmenes de cuenta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1438.- Resúmenes de cuenta. Aprobación. Los resúmenes de cuenta que una parte reciba de la otra se presumen aceptados si no los observa dentro del plazo de diez dí­as de la recepción o del que resulte de la convención o de los usos.

    Las observaciones se resuelven por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1438 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma se refiere a la aprobación del resumen de cuenta que un cuentacorrentista enví­e a la otra parte, ante el silencio o la falta de cuestionamiento dentro del plazo de diez dí­as desde su recepción o el término que resulte de la convención o los usos. En caso de que existan observaciones, se resolverán por el procedimiento más breve que prevea la ley procesal. No excluye otros métodos de resolución del conflicto, como puede ser la ví­a extrajudicial, la mediación o el arbitraje. La norma tampoco indica el plazo para deducir la pretensión, luego de efectuada la impugnación, ni si se trata de un plazo de caducidad del ejercicio de dicha acción.
    La aprobación del saldo (del resumen de cuenta que lo contenga) importa la aprobación implí­cita de todas las partidas que lo conforman.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1438 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1435 ] [ Art. 1436 ] [ Art. 1437 ] 1438 [ Art. 1439 ] [ Art. 1440 ] [ Art. 1441 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1438 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 15
    - Cuenta corriente
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1438 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1435 ] [ Art. 1436 ] [ Art. 1437 ] 1438 [ Art. 1439 ] [ Art. 1440 ] [ Art. 1441 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...