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ARTICULO 1436.- Embargo. El embargo del saldo eventual de la cuenta por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas, impide al otro aplicar nuevas remesas que perjudiquen el derecho del embargante, desde que ha sido notificado de la medida. No se consideran nuevas remesas las que resulten de derechos ya existentes al momento del embargo, aun cuando no se hayan anotado efectivamente en las cuentas de las partes.
El cuentacorrentista notificado debe hacer saber al otro el embargo por medio fehaciente y queda facultado para rescindir el contrato.
1. Introducción
La norma contempla el supuesto del embargo de un cuentacorrentista trabado sobre el saldo eventual que arroje la cuenta, brindando un procedimiento que permita que el cocontratante "”a partir de la notificación de la medida"” no siga aplicando nuevas remesas que perjudiquen el derecho del embargante, como asimismo brindándole la posibilidad de rescindir el contrato.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1436 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1433 ] [ Art. 1434 ] [ Art. 1435 ] 1436 [ Art. 1437 ] [ Art. 1438 ] [ Art. 1439 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1436 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 15
- Cuenta corriente
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