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ARTICULO 1434.- Garantías de créditos incorporados. Las garantías reales o personales de cada crédito Incorporado se trasladan al saldo de cuenta, en tanto el garante haya prestado su previa aceptación.
1. Introducción
Cada crédito incorporado a la cuenta puede estar garantizado con garantías reales o personales, exigiendo el legislador, con acierto, que esas garantías se trasladan al saldo de la cuenta, en tanto cuenten con la conformidad del garante.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1434 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1431 ] [ Art. 1432 ] [ Art. 1433 ] 1434 [ Art. 1435 ] [ Art. 1436 ] [ Art. 1437 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1434 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 15
- Cuenta corriente
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También puedes ver: Art.1434 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion