ARTICULO 1434 Garantías de créditos incorporados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1434.- Garantí­as de créditos incorporados. Las garantí­as reales o personales de cada crédito Incorporado se trasladan al saldo de cuenta, en tanto el garante haya prestado su previa aceptación.

    1. Introducción

    Cada crédito incorporado a la cuenta puede estar garantizado con garantí­as reales o personales, exigiendo el legislador, con acierto, que esas garantí­as se trasladan al saldo de la cuenta, en tanto cuenten con la conformidad del garante.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1434 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 15
    - Cuenta corriente
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