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ARTICULO 1432.- Plazos. Excepto convención o uso en contrarío, se entiende que:
a. los períodos son trimestrales, computándose el primero desde la fecha de celebración del contrato; b. el contrato no tiene plazo determinado. En este caso cualquiera de las partes puede rescindirlo otorgando un preavlso no menor a diez días a la otra por medio fehaciente, a cuyo vencimiento se produce el cierre, la compensación y el saldo de la cuenta; pero éste no puede exigirse antes de la fecha en que debe finalizar el período que se encuentra en curso al emitirse el preavlso; C. sí el contrato tiene plazo determinado, se renueva por tácita reconducción. Cualquiera de las partes puede avisar con anticipación de diez días al vencimiento, su decisión de no continuarlo o el ejercicio del derecho que se Indica en el Inciso b), parte final, de este artículo, después del vencimiento del plazo original del contrato; d. sí el contrato continúa o se renueva después de un cierre, el saldo de la remesa anterior es considerado la primera remesa del nuevo período, excepto que lo contrarío resulte de una expresa manifestación de la parte que lleva la cuenta contenida en la comunicación del resumen y saldo del período, o de la otra, dentro del plazo del artículo 1438, primer párrafo.
1. Introducción
Este artículo regula los plazos del contrato de cuenta corriente, estableciendo "”salvo pacto o uso en contrario"” el momento en que se realiza la compensación y se determina el saldo, según tenga o no plazo determinado. Además, tal como sucede en los contratos de larga duración (art. 1011 CCyC), establece la forma de rescindir el contrato mediante un preaviso de diez días, como así también la posibilidad de renovarlo en los mismos términos (tácita reconducción) y de trasladar el saldo resultante como primer remesa al periodo siguiente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1432 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1429 ] [ Art. 1430 ] [ Art. 1431 ] 1432 [ Art. 1433 ] [ Art. 1434 ] [ Art. 1435 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1432 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 15
- Cuenta corriente
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También puedes ver: Art.1432 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion