ARTICULO 1432 Plazos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1432.- Plazos. Excepto convención o uso en contrarí­o, se entiende que:

    a. los perí­odos son trimestrales, computándose el primero desde la fecha de celebración del contrato; b. el contrato no tiene plazo determinado. En este caso cualquiera de las partes puede rescindirlo otorgando un preavlso no menor a diez dí­as a la otra por medio fehaciente, a cuyo vencimiento se produce el cierre, la compensación y el saldo de la cuenta; pero éste no puede exigirse antes de la fecha en que debe finalizar el perí­odo que se encuentra en curso al emitirse el preavlso; C. sí­ el contrato tiene plazo determinado, se renueva por tácita reconducción. Cualquiera de las partes puede avisar con anticipación de diez dí­as al vencimiento, su decisión de no continuarlo o el ejercicio del derecho que se Indica en el Inciso b), parte final, de este artí­culo, después del vencimiento del plazo original del contrato; d. sí­ el contrato continúa o se renueva después de un cierre, el saldo de la remesa anterior es considerado la primera remesa del nuevo perí­odo, excepto que lo contrarí­o resulte de una expresa manifestación de la parte que lleva la cuenta contenida en la comunicación del resumen y saldo del perí­odo, o de la otra, dentro del plazo del artí­culo 1438, primer párrafo.

    1. Introducción

    Este artí­culo regula los plazos del contrato de cuenta corriente, estableciendo "”salvo pacto o uso en contrario"” el momento en que se realiza la compensación y se determina el saldo, según tenga o no plazo determinado. Además, tal como sucede en los contratos de larga duración (art. 1011 CCyC), establece la forma de rescindir el contrato mediante un preaviso de diez dí­as, como así­ también la posibilidad de renovarlo en los mismos términos (tácita reconducción) y de trasladar el saldo resultante como primer remesa al periodo siguiente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1432 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1429 ] [ Art. 1430 ] [ Art. 1431 ] 1432 [ Art. 1433 ] [ Art. 1434 ] [ Art. 1435 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1432 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 15
    - Cuenta corriente
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