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ARTICULO 1429.- Normas aplicables. Los contratos celebrados en una bolsa o mercado de comercio, de valores o de productos, en tanto éstos sean autorizados y operen bajo contralor estatal, se rigen por las normas dictadas por sus autoridades y aprobadas por el organismo de control.
Estas normas pueden prever la liquidación del contrato por diferencia; regular las operaciones y contratos derivados; fijar garantías, márgenes y otras seguridades; establecer la determinación diaria o periódica de las posiciones de las partes y su liquidación ante eventos como el concurso, la quiebra o la muerte de una de ellas, la compensación y el establecimiento de un saldo neto de las operaciones entre las mismas partes y los demás aspectos necesarios para su operatividad.
Introducción
Este artículo se encarga de conceptualizar y caracterizar a los contratos celebrados en las bolsas o mercados de comercio o de valores, permitiendo establecer la tipicidad y ámbito de competencia de un contrato antes no regulado en ningún código de fondo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1429 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1426 ] [ Art. 1427 ] [ Art. 1428 ] 1429 [ Art. 1430 ] [ Art. 1431 ] [ Art. 1432 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1429 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 14
- Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio
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También puedes ver: Art.1429 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion