- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1427.- Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido. Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.
1. Introducción
El artículo regula una garantía de saneamiento con relación a la eventual ineficacia del derecho del crédito cedido, lo que es lógico en una operación a título oneroso de las características de la involucrada en un contrato de factoraje.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1427 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1424 ] [ Art. 1425 ] [ Art. 1426 ] 1427 [ Art. 1428 ] [ Art. 1429 ] [ Art. 1430 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1427 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 13
- Contrato de factoraje
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1427 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales