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ARTICULO 1427.- Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido. Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.
1. Introducción
El artículo regula una garantía de saneamiento con relación a la eventual ineficacia del derecho del crédito cedido, lo que es lógico en una operación a título oneroso de las características de la involucrada en un contrato de factoraje.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1427 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1424 ] [ Art. 1425 ] [ Art. 1426 ] 1427 [ Art. 1428 ] [ Art. 1429 ] [ Art. 1430 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1427 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 13
- Contrato de factoraje
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También puedes ver: Art.1427 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual