ARTICULO 1427 Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1427.- Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido. Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurí­dico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantí­a o recurso.

    1. Introducción

    El artí­culo regula una garantí­a de saneamiento con relación a la eventual ineficacia del derecho del crédito cedido, lo que es lógico en una operación a tí­tulo oneroso de las caracterí­sticas de la involucrada en un contrato de factoraje.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1427 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1427 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 13
    - Contrato de factoraje
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    También puedes ver: Art.1427 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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