ARTICULO 1427 Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1427.- Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido. Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurí­dico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantí­a o recurso.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1427 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Más allá de las garantí­as expresamente establecidas para resguardar el cobro de los créditos cedidos, existe una seguridad implí­cita, propia de los actos a tí­tulo oneroso, establecida por este artí­culo, consistente en que, en caso de no ser posible el cobro de un derecho de crédito cedido, por razones que tengan su causa en el acto jurí­dico que le dio origen "”como diversos supuestos de ineficacia genéticos, como los vicios de la voluntad o del acto jurí­dico, o sobrevinientes, como los que pueden determinar la resolución del ví­nculo contractual correspondiente al crédito"”, el factoreado debe responder ante el factor por la pérdida de valor representado por ese derecho, aún cuando el contrato de factoraje haya sido celebrado sin garantí­a o recurso. Se trata de una garantí­a relativa a la existencia y la legitimidad del crédito cedido, propia de los actos a tí­tulo oneroso, que por su carácter de norma supletoria puede ser soslayada por acuerdo de partes.
    Por argumentación a contrario, cabe considerar que fuera de los supuestos indicados, el factoreado asume los riesgos de la eventual insolvencia del deudor cedido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1427 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 13
    - Contrato de factoraje
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