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ARTICULO 1426.- Garantía y aforos. Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.
1. Introducción
Toda cesión de derechos de crédito entraña un riesgo de incobrabilidad que tiene otra dimensión cuando se trata de una operación global, que comprende un conjunto de operaciones negocíales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1426 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1423 ] [ Art. 1424 ] [ Art. 1425 ] 1426 [ Art. 1427 ] [ Art. 1428 ] [ Art. 1429 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1426 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 13
- Contrato de factoraje
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También puedes ver: Art.1426 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion