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ARTICULO 1425.- Efecto del contrato. El documento contractual es título suficiente de transmisión de los derechos cedidos.
1. Introducción
Todos los contratos bancarios deben ser hechos por escrito (art. 1386 CCyC). En los arts. 1424 y 1425 CCyC, el Código establece los recaudos que debe reunir el contrato para ser considerado título suficiente para la transmisión de los derechos cedidos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1425 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1422 ] [ Art. 1423 ] [ Art. 1424 ] 1425 [ Art. 1426 ] [ Art. 1427 ] [ Art. 1428 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1425 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 13
- Contrato de factoraje
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También puedes ver: Art.1425 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion