ARTICULO 1425 Efecto del contrato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1425.- Efecto del contrato. El documento contractual es tí­tulo suficiente de transmisión de los derechos cedidos.

    1. Introducción

    Todos los contratos bancarios deben ser hechos por escrito (art. 1386 CCyC). En los arts. 1424 y 1425 CCyC, el Código establece los recaudos que debe reunir el contrato para ser considerado tí­tulo suficiente para la transmisión de los derechos cedidos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1425 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    - Contrato de factoraje
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    También puedes ver: Art.1425 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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