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ARTICULO 1419.- Omisión de instrucciones. La omisión de Instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los títulos.
1. Introducción
Como se ha señalado en el comentario al artículo anterior, el depósito de títulos valores puede tener una modalidad simple, limitada a la custodia de los bienes entregados en depósito, o bien puede ser pactado en administración, supuesto en el que el banco debe realizar diversas actividades de aprovechamiento patrimonial de los derechos derivados del título, por cuenta del cliente. En este artículo se establece a esta última como la modalidad a ejecutar por el banco en caso de ausencia de instrucciones del cliente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1419 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ] [ Art. 1418 ] 1419 [ Art. 1420 ] [ Art. 1421 ] [ Art. 1422 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1419 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 6°
- Custodia de títulos
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También puedes ver: Art.1419 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion