ARTICULO 1419 Omisión de instrucciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1419.- Omisión de instrucciones. La omisión de Instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los tí­tulos.

    1. Introducción

    Como se ha señalado en el comentario al artí­culo anterior, el depósito de tí­tulos valores puede tener una modalidad simple, limitada a la custodia de los bienes entregados en depósito, o bien puede ser pactado en administración, supuesto en el que el banco debe realizar diversas actividades de aprovechamiento patrimonial de los derechos derivados del tí­tulo, por cuenta del cliente. En este artí­culo se establece a esta última como la modalidad a ejecutar por el banco en caso de ausencia de instrucciones del cliente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1419 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ] [ Art. 1418 ] 1419 [ Art. 1420 ] [ Art. 1421 ] [ Art. 1422 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1419 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 6°
    - Custodia de tí­tulos
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1419 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ] [ Art. 1418 ] 1419 [ Art. 1420 ] [ Art. 1421 ] [ Art. 1422 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...