ARTICULO 1419 Omisión de instrucciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1419.- Omisión de instrucciones. La omisión de Instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los tí­tulos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1419 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La omisión de instrucciones por parte del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los tí­tulos (art. 1419 CCyC), por lo que si nada se estipuló, debe considerarse convenido un depósito de tí­tulos en administración.
    En tal caso, el banco deberá evaluar cuáles son las actividades que, de acuerdo a la naturaleza del tí­tulo del que se trate, debe desplegar para la maximización de los intereses del cliente con relación al valor depositado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1419 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
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    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
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    Parágrafo 6°
    - Custodia de tí­tulos
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