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ARTICULO 1419.- Omisión de instrucciones. La omisión de Instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los títulos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1419 (con doctrina)
2. Interpretación
La omisión de instrucciones por parte del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los títulos (art. 1419 CCyC), por lo que si nada se estipuló, debe considerarse convenido un depósito de títulos en administración.
En tal caso, el banco deberá evaluar cuáles son las actividades que, de acuerdo a la naturaleza del título del que se trate, debe desplegar para la maximización de los intereses del cliente con relación al valor depositado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1419 (con doctrina)
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 6°
- Custodia de títulos
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