- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1414.- Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
1. Introducción
La estipulación contenida en esta norma guarda coherencia sistémica con lo establecido en los arts. 988 y 1117 CCyC y concs.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1414 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1411 ] [ Art. 1412 ] [ Art. 1413 ] 1414 [ Art. 1415 ] [ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1414 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 12
- Contratos bancarios
>
SECCION 2ª
- Contratos en particular
>>
Parágrafo 5°
- Servicio de caja de seguridad
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1414 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion