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ARTICULO 1414.- Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
1. Introducción
La estipulación contenida en esta norma guarda coherencia sistémica con lo establecido en los arts. 988 y 1117 CCyC y concs.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1414 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1411 ] [ Art. 1412 ] [ Art. 1413 ] 1414 [ Art. 1415 ] [ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1414 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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- Contratos en particular
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- Servicio de caja de seguridad
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También puedes ver: Art.1414 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual