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ARTICULO 1409.- Descuento bancario. El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el Importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.
El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.
1. Introducción
Es común que las empresas reciban de sus clientes documentos con fecha de vencimiento futura, por los que se instrumenta la financiación que otorgan a sus clientes. Ellos pueden ser retenidos por el acreedor hasta la fecha establecida para el pago, o bien ser descontados anticipadamente en un banco, con lo que el empresario obtiene liquidez por la transformación del título en dinero. El cliente bancario que efectúa el descuento queda ligado a la suerte de la operación y responde por el efectivo pago de los documentos descontados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1409 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1406 ] [ Art. 1407 ] [ Art. 1408 ] 1409 [ Art. 1410 ] [ Art. 1411 ] [ Art. 1412 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1409 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
>>
Parágrafo 3°
- Préstamo y descuento bancario
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También puedes ver: Art.1409 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion