ARTICULO 1409 Descuento bancario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1409.- Descuento bancario. El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el Importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.

    El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del tí­tulo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1409 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Concepto de descuento bancario El descuento bancario cuenta con la definición normativa contenida en el art. 1409 CCyC, que lo conceptualiza como el contrato en el que el titular de un crédito contra terceros se obliga a cederlo a un banco que, como contraprestación, le anticipa el importe del crédito, en la moneda de la misma especie del crédito, según lo pactado.
    Desarrollo del ví­nculo La secuencia lógica del contrato opera a partir de la cesión pro solvendo del crédito que da fundamento al pago del anticipo.
    Se trata de una operación de crédito con acumulación de, al menos, dos deudores "”el descontado y el tercero"”, a los que se pueden agregar endosantes, si el tí­tulo circuló, o aceptantes de las letras.
    Según se establece en el art. 1409, párr. 2, CCyC, el banco goza del derecho a la restitución de las sumas que anticipó al cliente, aunque el descuento se efectúe por medio del endoso de letras de cambio, pagarés o cheques, y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del tí­tulo. De tal modo, aunque el banco haya iniciado los procesos ejecutivos derivados de los tí­tulos, conserva el derecho a la percepción del anticipo, lo que otorga una garantí­a adicional para la entidad financiera.
    El cliente bancario (descontado) solo queda liberado cuando satisface el crédito o lo hace el deudor cedido.
    Parágrafo 4° Apertura de crédito

    Introduccion COMENTADA al Art. 1409 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 3°
    - Préstamo y descuento bancario
    >>

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    También puedes ver: Art.1409 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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