ARTICULO 1402 Créditos o valores contra terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1402.- Créditos o valores contra terceros. Los créditos o tí­tulos valores recibidos al cobro por el banco se asientan en la cuenta una vez hechos efectivos. SI el banco lo asienta antes en la cuenta, puede excluir de la cuenta su valor mientras no haya percibido efectivamente el cobro.

    1. Introducción

    En este artí­culo se establece cuál es la oportunidad en la que debe efectivizarse un asiento en la cuenta corriente bancaria, correspondiente a un crédito o tí­tulo valor recibido al cobro por el banco. Nuevamente, el Código posibilita al banco la corrección de errores en los asientos, tal como surge también en el párr. 2 del art. 1391 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1402 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1402 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

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    También puedes ver: Art.1402 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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