ARTICULO 1402 Créditos o valores contra terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1402.- Créditos o valores contra terceros. Los créditos o tí­tulos valores recibidos al cobro por el banco se asientan en la cuenta una vez hechos efectivos. SI el banco lo asienta antes en la cuenta, puede excluir de la cuenta su valor mientras no haya percibido efectivamente el cobro.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1402 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se establece en el artí­culo que los créditos o tí­tulos valores contra terceros, recibidos al cobro por la entidad bancaria, deben asentarse en la cuenta corriente del acreedor una vez que se han hecho efectivos. Así­ ocurrirá, por ejemplo, en el caso de depósito de un cheque de pago diferido, cuyo monto recién deberá ser computado en la cuenta del titular una vez que se haya efectivizado el pago.
    En caso de incurrir el banco en el error de asentarlo con anterioridad, en tanto no se haya efectivizado el cobro, podrá rectificar esa equivocación unilateralmente, sin dar intervención al cuentacorrentista.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1402 (con doctrina)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

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