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ARTICULO 1401.- Reglas subsidiarias. Las reglas del mandato son aplicables a los encargos encomendados por el cuentacorrentista al banco.
SI la operación debe realizarse en todo o en parte en una plaza en la que no existe casa del banco, él puede encomendarla a otro banco o a su corresponsal. El banco se exime del daño causado si la entidad a la que encomienda la tarea que lo causa es elegida por el cuentacorrentista.
1. Introducción
En este artículo se establece la subsidiariedad de las normas del contrato de mandato, a los efectos de la integración del contenido contractual en lo relativo a la actuación del banco en la ejecución de los encargos encomendados por el cuentacorrentista.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1401 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1398 ] [ Art. 1399 ] [ Art. 1400 ] 1401 [ Art. 1402 ] [ Art. 1403 ] [ Art. 1404 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1401 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
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También puedes ver: Art.1401 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion