ARTICULO 1401 Reglas subsidiarias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1401.- Reglas subsidiarias. Las reglas del mandato son aplicables a los encargos encomendados por el cuentacorrentista al banco.

    SI la operación debe realizarse en todo o en parte en una plaza en la que no existe casa del banco, él puede encomendarla a otro banco o a su corresponsal. El banco se exime del daño causado si la entidad a la que encomienda la tarea que lo causa es elegida por el cuentacorrentista.

    1. Introducción

    En este artí­culo se establece la subsidiariedad de las normas del contrato de mandato, a los efectos de la integración del contenido contractual en lo relativo a la actuación del banco en la ejecución de los encargos encomendados por el cuentacorrentista.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1401 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1401 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

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    También puedes ver: Art.1401 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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