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ARTICULO 1398.- Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera Intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrarío resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere Intereses capltallzables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.
1. Introducción
En este artículo se prevé el régimen de aplicación de intereses por operaciones admitidas "en descubierto" en la operación de la cuenta corriente bancaria. Tal modalidad de funcionamiento de la cuenta se da habitualmente cuando las partes acuerdan que el banco efectuará pagos por cuenta del titular, aún cuando no existieran fondos depositados suficientes para satisfacerlos; ello facilita notoriamente la dinámica de las operaciones del cuentacorrentista y constituye una forma de crédito que la entidad financiera le otorga para que pueda moverse en el mercado con cierto margen, aún cuando no cuente en un determinado momento con la liquidez suficiente. La capitalización trimestral fue incorporada en las reformas introducidas al proyecto original. En el art. 1322 del Proyecto de 1998 se preveía capitalización mensual.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1398 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1395 ] [ Art. 1396 ] [ Art. 1397 ] 1398 [ Art. 1399 ] [ Art. 1400 ] [ Art. 1401 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1398 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
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También puedes ver: Art.1398 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion