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ARTICULO 1398.- Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera Intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrarío resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere Intereses capltallzables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.
Introduccion COMENTADA al Art. 1398 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Aplicación de intereses cuando se registra saldo deudor del titular de la cuenta El artículo estipula que el saldo deudor que se genere cuando el banco pague deudas del cuentacorrentista oor montos que exceden las sumas que oreveen la cuenta, devenqará intereses, los que se capitalizarán trimestralmente en caso de no ser cancelada la suma adeduada. El plazo de capitalización podrá variar según lo que surja de los usos de plaza o de la reglamentación. La tasa a aplicar es la prevista para operaciones en descubierto y suele ser de las más altas fijadas en el sistema financiero.
2.2. Aplicación de intereses cuando se registra crédito a favor del titular de la cuenta En el contrato que vincula a las partes puede convenirse que las sumas que se registren como depositadas a favor del cuentacorrentista devenguen intereses, los que deberán ser acreditados a favor de este según una tasa de carácter pasivo, convenida por las partes, la que podrá ser capitalizada en los períodos que ellas estipulen.
Introduccion COMENTADA al Art. 1398 (con doctrina)
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Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
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También puedes ver: Art.1398 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion