ARTICULO 1392 Depósito a plazo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1392.- Depósito a plazo. El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos.

    El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrarí­o, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.

    1. Introducción

    Los depósitos a plazo fijo constituyen una forma de inversión, de obtención de renta de un capital que se decide inmovilizar por un lapso acordado con la entidad financiera, que retribuirá al ahorrista con el pago de intereses, generalmente más elevados cuanto mayor sea el plazo previsto para el reembolso. Por ello se dice que el depósito a plazo o a término tiene una finalidad lucrativa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1392 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 1°
    - Depósito bancario
    >>

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    También puedes ver: Art.1392 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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