ARTICULO 1391 Depósito a la vista del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1391.- Depósito a la vista. El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente.

    El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta.

    SI el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.

    1. Introducción

    En el depósito a la vista, la obligación nuclear del banco le impone la devolución del dinero recibido, a simple requerimiento del depositante, en el mismo tipo de moneda de la imposición. Es por ello claro que este tipo de depósitos se da en diversas modalidades de la operación bancaria, como, por ejemplo, las relativas a los movimientos de las cajas de ahorro o cuentas salariales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1391 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1391 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 1°
    - Depósito bancario
    >>

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    También puedes ver: Art.1391 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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