ARTICULO 1389 Información en contratos de crédito del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1389.- Información en contratos de crédito. Son nulos los contratos de crédito que no contienen Información relativa al tipo y partes del contrato, el Importe total del financlamlento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.

    1. Introducción

    La centralidad de la información como elemento vertebral para la construcción de relaciones jurí­dicas en materia de contratos bancarios, a la que hemos hecho constante alusión en los comentarios a los distintos artí­culos de este Capí­tulo, queda en evidencia en esta norma al disponer la nulidad de los contratos que no proporcionen al cliente los datos mí­nimos en él exigidos.
    La sanción de nulidad prevista para el caso de inobservancia permite establecer que la norma es de orden público, indisponible para las partes, las que no pueden soslayar su aplicación, elaborando normas de autonomí­a que la contradigan (art. 963 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1389 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ] 1389 [ Art. 1390 ] [ Art. 1391 ] [ Art. 1392 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1389 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1389 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1007

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    Parágrafo 2°
    - Contratos bancarios con consumidores y usuarios
    >>

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    También puedes ver: Art.1389 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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