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ARTICULO 1389.- Información en contratos de crédito. Son nulos los contratos de crédito que no contienen Información relativa al tipo y partes del contrato, el Importe total del financlamlento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.
Introduccion COMENTADA al Art. 1389 (con doctrina)
2. Interpretación
El artículo determina la sanción de nulidad para los contratos de crédito que carezcan de información relativa a:
1. el tipo de contrato del que se trata, con indicación de si la operación corresponde a cartera de consumo o a cartera comercial; 2. las partes del contrato, debidamente identificadas; 3. el importe total de financiamiento, esto es, el monto correspondiente al capital e intereses previstos; 4. el costo financiero total, de enorme importancia para evitar errores en la evaluación del consumidor, que pueden darse al elegir una operación determinada, teniendo en cuenta su tasa nominal, sin advertir que por el impacto de gastos y comisiones el costo final que para él tendrá el negocio jurídico será muy superior al estimado; y 5. las condiciones de desembolso y reembolso en las que se debe detallar, por ejemplo, el mecanismo por el que la suma será entregada al cliente, si por medio de depósito en una cuenta, o en efectivo, etc., así como el procedimiento a observar para su reembolso a la entidad financiera.
SECCIÓN 2a Contratos en particular Parágrafo 10 Depósito bancario
Introduccion COMENTADA al Art. 1389 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ] 1389 [ Art. 1390 ] [ Art. 1391 ] [ Art. 1392 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1389 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1389 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1007
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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Parágrafo 2°
- Contratos bancarios con consumidores y usuarios
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También puedes ver: Art.1389 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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