ARTICULO 1388 Contenido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1388.- Contenido. Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato.

    En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.

    Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están Incluidas o que están Incluidas Incorrectamente en el costo financiero total publlcltado o Incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.

    1. Introducción

    La norma se vincula con lo establecido en el art. 1381 CCyC y está destinada a evitar que los errores o abusos operativos en los que pueden incurrir las entidades financieras en su gestión masiva de operaciones, perjudiquen al consumidor, para lo que asigna a toda disposición por la que se cobren sumas no convenidas, cualquiera sea el concepto, el tratamiento propio de las cláusula abusivas, teniéndola por no escirta.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1388 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>


    Parágrafo 2°
    - Contratos bancarios con consumidores y usuarios
    >>

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    También puedes ver: Art.1388 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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