ARTICULO 1383 Rescisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1383.- Rescisión. El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho.

    1. Introducción

    Los contratos de larga duración suelen generar relaciones de cautividad y a menudo ocurre que las entidades financieras procuran mantener una cartera de clientes que asegure un determinado flujo mí­nimo de operaciones, pues ello incide en la porción del dinero con el que cuentan para responder a eventuales requerimientos de los clientes; estos factores coadyuvan a que no siempre sea sencilla la efectiva desvinculación de un cliente que ya no quiere operar con una determinada entidad.
    Dada tal situación, el CCyC establece con claridad la ví­a rescisoria como un canal de salida de un ví­nculo que, por las razones que fuera, no resulta ya de interés para el cliente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1383 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    Parágrafo 1°
    - Transparencia de las condiciones contractuales
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