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ARTICULO 1383.- Rescisión. El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho.
1. Introducción
Los contratos de larga duración suelen generar relaciones de cautividad y a menudo ocurre que las entidades financieras procuran mantener una cartera de clientes que asegure un determinado flujo mínimo de operaciones, pues ello incide en la porción del dinero con el que cuentan para responder a eventuales requerimientos de los clientes; estos factores coadyuvan a que no siempre sea sencilla la efectiva desvinculación de un cliente que ya no quiere operar con una determinada entidad.
Dada tal situación, el CCyC establece con claridad la vía rescisoria como un canal de salida de un vínculo que, por las razones que fuera, no resulta ya de interés para el cliente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1383 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1380 ] [ Art. 1381 ] [ Art. 1382 ] 1383 [ Art. 1384 ] [ Art. 1385 ] [ Art. 1386 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1383 del Código Civil y Comercial Argentina?
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Parágrafo 1°
- Transparencia de las condiciones contractuales
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También puedes ver: Art.1383 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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