ARTICULO 1383 Rescisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1383.- Rescisión. El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1383 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Los contratos por tiempo indeterminado son excepcionales en la actividad bancaria y prácticamente se reducen a los supuestos de cuenta corriente y de apertura de crédito.
    En el artí­culo se establece el derecho del cliente de rescindir esos ví­nculos negocí­ales sin costo alguno o penalidad derivados de tal circunstancia. El enunciado de la norma permite concluir que solo es el cliente quien cuenta con tal posibilidad legal de rescisión unilateral del ví­nculo contractual, no así­ la entidad financiera; la que sí­ podrá resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones a cargo del cliente.
    La rescisión opera de pleno derecho desde la comunicación a la entidad financiera (art. 1078, inc. f, CCyC), la que tendrá posibilidad de oponerse a la extinción del ví­nculo en tanto el cliente no pague las sumas que pueda adeudar por conceptos devengados con anterioridad a la recepción por la entidad financiera de la manifestación de voluntad rescisoria (art. 1078, inc. c, CCyC). Nada obsta, sin embargo, a que el banco proceda a cerrar la cuenta y a exigir el pago al deudor por separado (art. 1078, inc. h, y 1080 CCyC).
    Si son varios los cotitulares de una cuenta, todos ellos deberán formular una declaración de voluntad en similar sentido (art. 1078, inc. a, CCyC).
    Parágrafo 2° Contratos bancarios con consumidores y usuarios

    Introduccion COMENTADA al Art. 1383 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    Parágrafo 1°
    - Transparencia de las condiciones contractuales
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