ARTICULO 1382 Información periódica del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1382.- Información periódica. El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo Indeterminado o de plazo mayor a un año. Transcurridos sesenta dí­as contados a partir de la recepción de la comunicación, la falta de oposición escrita por parte del cliente se entiende como aceptación de las operaciones Informadas, sin perjuicio de las acciones previstas en los contratos de consumo. Igual regla se aplica a la finalización de todo contrato que prevea plazos para el cumplimiento.

    1. Introducción

    Las caracterí­sticas de la operación de las entidades financieras, "”que, a menudo son las que tienen bajo su control el dinero de los ahorristas y los registros de información sobre las operaciones que realizan"” determinan la necesidad de imponer un régimen de información periódica que posibilite a los clientes controlar los movimientos e imputaciones considerados en un perí­odo determinado, con posibilidad legal de observarlos.
    Se organiza un régimen dinámico de información sobre el desarrollo de las operaciones. Se trata de una previsión basada en la buena fe y en la búsqueda de transparencia de las condiciones de operación de las entidades financieras, en la que claramente se enroló el CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1382 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1379 ] [ Art. 1380 ] [ Art. 1381 ] 1382 [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ] [ Art. 1385 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1382 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>


    Parágrafo 1°
    - Transparencia de las condiciones contractuales
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1382 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1379 ] [ Art. 1380 ] [ Art. 1381 ] 1382 [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ] [ Art. 1385 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...