ARTICULO 1380 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1380.- Forma. Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar.

    1. Introducción

    En la base de un conocimiento concreto de los términos de los contratos celebrados con entidades financieras, se encuentra la posibilidad de alcanzar un conocimiento efectivo, concreto del contenido, lo que solo puede lograrse si la persona tiene realmente posibilidad de acceder al contenido de sus estipulaciones, pudiendo analizarlas con tranquilidad y detenimiento. Lo establecido en este artí­culo, norma de orden público protectorio, apunta a ello.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1380 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1380 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>


    Parágrafo 1°
    - Transparencia de las condiciones contractuales
    >>

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    También puedes ver: Art.1380 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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