ARTICULO 1380 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1380.- Forma. Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1380 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se impone a los contratos bancarios la forma escrita, establecida a los efectos probatorios y para asegurar que el cliente pueda contar con un documento que le permita verificar en cualquier momento el contenido obligacional del contrato y, muy especialmente, aquello a lo que se encuentra efectivamente obligado.
    Se establece el derecho del cliente a que se le entregue un ejemplar; lo que conlleva, claro está, una obligación de la entidad financiera en tal sentido: es ella, como proveedor de bienes y servicios, la que tiene la obligación principal de adoptar las medidas necesarias para el respeto de este requerimiento, cuyo cumplimiento deberá probar en caso de negativa.
    Dado que la norma alude a la entrega de un ejemplar, es claro que no basta con que la entidad financiera indique al cliente una dirección de Internet en la que podrá encontrar los términos del contrato, sino que es necesario que le facilite un ejemplar de este, en soporte idóneo para su acceso y consulta.
    Tal requerimiento tiene por finalidad asegurar que quien contrata con una entidad financiera pueda tener a mano el contenido de las estipulaciones contractuales, para consultarlo, estudiarlo y, eventualmente, formular reclamos o ejercer sus derechos, lo que es de gran importancia en este tipo de relaciones jurí­dicas habitualmente establecidas por medio de contratos por adhesión a cláusulas predispuestas no siempre fáciles de comprender por las personas que necesitan de los servicios de las entidades que las elaboran.
    La imposición de la forma escrita no se proyecta a los registros contables de las operaciones desarrolladas en la ejecución del contrato, las que pueden asentarse en medios mecánicos o electrónicos, como lo dispone el art. 1396 CCyC para la cuenta corriente bancaria.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1380 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1377 ] [ Art. 1378 ] [ Art. 1379 ] 1380 [ Art. 1381 ] [ Art. 1382 ] [ Art. 1383 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1380 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>


    Parágrafo 1°
    - Transparencia de las condiciones contractuales
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1380 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1377 ] [ Art. 1378 ] [ Art. 1379 ] 1380 [ Art. 1381 ] [ Art. 1382 ] [ Art. 1383 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...