ARTICULO 1372 Cosas de valor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1372.- Cosas de valor. El viajero que lleve consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros debe hacerlo saber al hotelero y guardarlos en las cajas de seguridad que se encuentren a su disposición en el establecimiento.

    En este caso, la responsabilidad del hotelero se limita al valor declarado de los efectos depositados.

    Introducción

    Cuando se trata de objetos de gran valor"”tales como joyas, tí­tulos de créditos, sumas de dinero importantes, etc."” el viajero debe hacer saber al posadero que los tiene en su poder y debe también guardarlos en cajas de seguridad que se encuentren a su disposición en el hotel y declarar el valor de los efectos depositados; de no proceder así­, el hotelero no responde por su pérdida.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1372 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1369 ] [ Art. 1370 ] [ Art. 1371 ] 1372 [ Art. 1373 ] [ Art. 1374 ] [ Art. 1375 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1372 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 11
    - Depósito
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    SECCION 3ª
    - Depósito necesario
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    También puedes ver: Art.1372 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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