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ARTICULO 1372.- Cosas de valor. El viajero que lleve consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros debe hacerlo saber al hotelero y guardarlos en las cajas de seguridad que se encuentren a su disposición en el establecimiento.
En este caso, la responsabilidad del hotelero se limita al valor declarado de los efectos depositados.
Introduccion COMENTADA al Art. 1372 (con doctrina)
Interpretación
El art. 1372 CCyC impone un límite a la responsabilidad del hotelero por la pérdida o daño sufrido en los objetos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros.
Este límite está constreñido al valor declarado de los efectos depositados.
Asimismo, la norma impone al viajero un deber de colaboración con el hotelero para prevenir cualquier daño a sus efectos personales. Así, el viajero debe poner en conocimiento del hotelero la introducción en el establecimiento de cualquier cosa que tenga un valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros y debe, además, guardar esas cosas valiosas en una caja de seguridad que usualmente se encuentra en cada habitación.
Introduccion COMENTADA al Art. 1372 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1369 ] [ Art. 1370 ] [ Art. 1371 ] 1372 [ Art. 1373 ] [ Art. 1374 ] [ Art. 1375 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1372 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 3ª
- Depósito necesario
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También puedes ver: Art.1372 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion