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ARTICULO 1367.- Efectos. Sí se entrega una cantidad de cosas fungióles, que no se encuentra en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad.
Si se entrega una cantidad de cosas fungióles, y el depositario tiene la facultad de servirse de ellas, se aplican las reglas del mutuo.
1. Introducción
El art. 1367 CCyC define y regula el supuesto de depósito irregular, siendo su principal característica que la cosa depositada sea fungióle, contrariamente al depósito regular en el que la cosa depositada debe ser cierta.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1367 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1364 ] [ Art. 1365 ] [ Art. 1366 ] 1367 [ Art. 1368 ] [ Art. 1369 ] [ Art. 1370 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1367 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 2ª
- Depósito irregular
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También puedes ver: Art.1367 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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