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ARTICULO 1367.- Efectos. Sí se entrega una cantidad de cosas fungióles, que no se encuentra en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad.
Si se entrega una cantidad de cosas fungióles, y el depositario tiene la facultad de servirse de ellas, se aplican las reglas del mutuo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1367 (con doctrina)
2. Interpretación
El depósito irregular transfiere la propiedad de la cosa depositada al depositario. Para el depositante es irrelevante lo que el depositario haga con el dinero o las cosas fungióles que le entregó, aun cuando no haya autorizado y aun prohibido su uso. En tanto el depositario del depósito irregular tiene la propiedad de las cosas depositadas, tiene también su uso.
Lo que importa es que al término señalado se le entregue al depositante una suma equivalente o una cantidad, especie y calidad igual de cosas fungióles. Esta es la única obligación que la ley impone al depositario irregular.
Afectarán al depositario los aumentos y disminuciones que sobrevengan en el valor de la cosa depositada.
Si el depositante entrega la cosa en saco o caja cerrada que la contenga, sin entregar la llave, el depósito ya no es irregular, pues dicho envase cerrado con su contenido conforma una cosa cierta e individualizable, por lo que el depósito es regular y se aplicarán las normas correspondientes a esta modalidad.
SECCIÓN 3a Depósito necesario
Introduccion COMENTADA al Art. 1367 (con doctrina)
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Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 2ª
- Depósito irregular
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También puedes ver: Art.1367 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion