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ARTICULO 1365.- Prueba del dominio. El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser dueño de la cosa depositada.
1. Introducción
La calidad de depositante no necesariamente tiene implícito el carácter de titular del dominio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1365 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1362 ] [ Art. 1363 ] [ Art. 1364 ] 1365 [ Art. 1366 ] [ Art. 1367 ] [ Art. 1368 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1365 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1365 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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