ARTICULO 1363 Persona a quien debe restituirse la cosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1363.- Persona a quien debe restituirse la cosa. La restitución debe hacerse al depositante o a quien éste indique. Si la cosa se deposita también en interés de un tercero, el depositario no puede restituirla sin su consentimiento.

    1. Introducción

    El art. 1363 CCyC se ocupa de regular acerca de quiénes son los legitimados para recibir la cosa depositada al tiempo de la conclusión del contrato de depósito.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1363 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 11
    - Depósito
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1363 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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